LexTotal

Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Artículo 47. Depósito legal.

Artículo 47. Depósito legal.

El depósito legal tiene por objeto recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea esta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, sin perjuicio de la regulación y funcionamiento que del mismo se contiene en la normativa estatal vigente en materia de depósito legal.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →