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Legislación › Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

Artículo 48. Depósitos bibliográficos.

Artículo 48. Depósitos bibliográficos.

Los cabildos y ayuntamientos podrán depositar en las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenación bibliográfica, con la finalidad de preservar y conservar en las mejores condiciones el patrimonio bibliográfico de Canarias, de acuerdo con su capacidad de custodia, aquellos bienes bibliográficos afines a sus contenidos.

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