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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 19. Vino de frutas.

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Artículo 19. Vino de frutas.
1. Los operadores podrán hacer uso del término «vino» para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva siempre que esté acompañada del nombre de la fruta o frutas utilizadas en forma de denominación compuesta. El producto así obtenido deberá tener una graduación alcohólica mínima adquirida del 5% y máxima de 15%.
2. En caso de que el producto haya sido obtenido de la fermentación de varias frutas, el nombre de estas deberá aparecer en orden descendente en función de la proporción utilizada y en caracteres del mismo tamaño.
3. Para poder hacer uso de dicho término, los operadores que a la entrada en vigor de esta ley figuren inscritos en el registro de embotelladores y envasadores de vino y bebidas alcohólicas deberán comunicar previamente a la autoridad competente los productos en los que pretendan utilizar aquel.
4. Las menciones aplicadas al vino recogidas en la base de datos electrónica E-Bacchus de la Unión Europea y en la reglamentación comunitaria del sector vitivinícola no podrán ser utilizadas, en ningún caso, para la identificación o comercialización del vino de fruta.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6620 Leer Qué cambió
23 de abril de 2019 Texto original Leer

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