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Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 23 de abril de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. La promoción y reconocimiento de los productos agroalimentarios originarios de Canarias.
- Artículo 6. Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Calidad estándar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Aseguramiento de la calidad estándar.
- Sección 1
- Artículo 9. Autocontrol.
- Artículo 10. Trazabilidad de los productos.
- Artículo 11. Identificación del suministrador, receptor y de productos.
- Artículo 12. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos agroalimentarios.
- Artículo 13. Registros de los productos.
- Artículo 14. Productos no conformes.
- Artículo 15. Modulación del autocontrol.
- Sección 2
- Artículo 16. Control oficial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Vino de finca o vino de parcela.
- Artículo 18. Mención de añada y variedad en vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Artículo 19. Vino de frutas. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 20. Artesanía agroalimentaria.
- Artículo 21. Productos agroalimentarios tradicionales de Canarias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Calidad diferenciada.
- Artículo 23. Fines.
- Artículo 24. Regímenes de calidad.
- Artículo 25. Régimen jurídico.
- Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.
- Artículo 27. Derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad.
- Artículo 28. Obligaciones de los operadores acogidos a un régimen de calidad.
- Artículo 29. Alcance de la protección.
- Artículo 30. Autocontrol de la calidad diferenciada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de las Islas Canarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Gestión de las figuras de calidad.
- Artículo 33. Ámbito de actuación de los órganos de gestión.
- Artículo 34. Obligaciones de los órganos de gestión.
- Artículo 35. Revocación de la autorización de los órganos de gestión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Control.
- Artículo 37. Certificación de la calidad diferenciada por la autoridad competente.
- Artículo 38. Suspensión y retirada de la certificación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Alcance de la inspección.
- Artículo 40. Facultades y obligaciones del personal de inspección.
- Artículo 41. Acreditación y actuación del personal de inspección.
- Artículo 42. Derechos de los operadores inspeccionados.
- Artículo 43. Obligaciones de los operadores inspeccionados.
- Artículo 44. Advertencia previa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 46. Tipos de medidas cautelares.
- Artículo 47. Destino de los objetos o productos inmovilizados.
- Artículo 48. Multas coercitivas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Infracciones administrativas.
- Artículo 50. Infracciones leves.
- Artículo 51. Infracciones graves.
- Artículo 52. Infracciones muy graves.
- Artículo 53. Prescripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Sanciones accesorias.
- Artículo 56. Graduación de las sanciones.
- Artículo 57. Medidas complementarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Concurrencia de infracciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- TÍTULO V
- Artículo 61. Creación y objeto.
- Artículo 62. Composición y funcionamiento.
- Artículo 63. Funciones.
- Artículo 64. Grupos de trabajo.
- Disposición adicional primera. Órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de vinos.
- Disposición adicional segunda. Fichero de operadores de producción ecológica.
- Disposición adicional tercera. Bebidas espirituosas y productos vitivinícolas aromatizados.
- Disposición adicional cuarta. Categoría del órgano colegiado interdepartamental.
- Disposición adicional quinta. Órganos colegiados existentes.
- Disposición adicional sexta. Adecuación de los ficheros administrativos.
- Disposición adicional séptima. Uso de la mención «artesano» en quesos.
- Disposición adicional octava. Canarias zona libre de cultivos transgénicos.
- Disposición adicional novena. Responsabilidades y funciones de enólogos y otros técnicos para la realización de determinadas prácticas enológicas.
- Disposición adicional décima. Alimento del año.
- Disposición adicional décima primera. Productos «del país».
- Disposición adicional décima segunda. Difusión de la ley.
- Disposición transitoria primera. Certificación efectuada por la autoridad competente de operadores acogidos a un régimen de calidad.
- Disposición transitoria segunda. De las potestades de inspección y sanción.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes sancionadores en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los operadores agroalimentarios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto 39/2016, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos que realicen certificación de producto de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
- Disposición final quinta. Cláusula de salvaguarda de rango.
- Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


