LexTotal

Legislación › Ley

Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 23 de abril de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. La promoción y reconocimiento de los productos agroalimentarios originarios de Canarias.
  8. Artículo 6. Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Calidad estándar.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Aseguramiento de la calidad estándar.
  14. Sección 1
  15. Artículo 9. Autocontrol.
  16. Artículo 10. Trazabilidad de los productos.
  17. Artículo 11. Identificación del suministrador, receptor y de productos.
  18. Artículo 12. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos agroalimentarios.
  19. Artículo 13. Registros de los productos.
  20. Artículo 14. Productos no conformes.
  21. Artículo 15. Modulación del autocontrol.
  22. Sección 2
  23. Artículo 16. Control oficial.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 17. Vino de finca o vino de parcela.
  26. Artículo 18. Mención de añada y variedad en vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida.
  27. Artículo 19. Vino de frutas. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
  28. Artículo 20. Artesanía agroalimentaria.
  29. Artículo 21. Productos agroalimentarios tradicionales de Canarias.
  30. TÍTULO II
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 22. Calidad diferenciada.
  33. Artículo 23. Fines.
  34. Artículo 24. Regímenes de calidad.
  35. Artículo 25. Régimen jurídico.
  36. Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.
  37. Artículo 27. Derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad.
  38. Artículo 28. Obligaciones de los operadores acogidos a un régimen de calidad.
  39. Artículo 29. Alcance de la protección.
  40. Artículo 30. Autocontrol de la calidad diferenciada.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 31. Condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de las Islas Canarias.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 32. Gestión de las figuras de calidad.
  45. Artículo 33. Ámbito de actuación de los órganos de gestión.
  46. Artículo 34. Obligaciones de los órganos de gestión.
  47. Artículo 35. Revocación de la autorización de los órganos de gestión.
  48. CAPÍTULO IV
  49. Artículo 36. Control.
  50. Artículo 37. Certificación de la calidad diferenciada por la autoridad competente.
  51. Artículo 38. Suspensión y retirada de la certificación.
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 39. Alcance de la inspección.
  55. Artículo 40. Facultades y obligaciones del personal de inspección.
  56. Artículo 41. Acreditación y actuación del personal de inspección.
  57. Artículo 42. Derechos de los operadores inspeccionados.
  58. Artículo 43. Obligaciones de los operadores inspeccionados.
  59. Artículo 44. Advertencia previa.
  60. CAPÍTULO II
  61. Artículo 45. Adopción de medidas cautelares.
  62. Artículo 46. Tipos de medidas cautelares.
  63. Artículo 47. Destino de los objetos o productos inmovilizados.
  64. Artículo 48. Multas coercitivas.
  65. TÍTULO IV
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 49. Infracciones administrativas.
  68. Artículo 50. Infracciones leves.
  69. Artículo 51. Infracciones graves.
  70. Artículo 52. Infracciones muy graves.
  71. Artículo 53. Prescripción.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 54. Sanciones.
  74. Artículo 55. Sanciones accesorias.
  75. Artículo 56. Graduación de las sanciones.
  76. Artículo 57. Medidas complementarias.
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 58. Responsabilidad.
  79. Artículo 59. Concurrencia de infracciones.
  80. CAPÍTULO IV
  81. Artículo 60. Procedimiento sancionador.
  82. TÍTULO V
  83. Artículo 61. Creación y objeto.
  84. Artículo 62. Composición y funcionamiento.
  85. Artículo 63. Funciones.
  86. Artículo 64. Grupos de trabajo.
  87. Disposición adicional primera. Órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de vinos.
  88. Disposición adicional segunda. Fichero de operadores de producción ecológica.
  89. Disposición adicional tercera. Bebidas espirituosas y productos vitivinícolas aromatizados.
  90. Disposición adicional cuarta. Categoría del órgano colegiado interdepartamental.
  91. Disposición adicional quinta. Órganos colegiados existentes.
  92. Disposición adicional sexta. Adecuación de los ficheros administrativos.
  93. Disposición adicional séptima. Uso de la mención «artesano» en quesos.
  94. Disposición adicional octava. Canarias zona libre de cultivos transgénicos.
  95. Disposición adicional novena. Responsabilidades y funciones de enólogos y otros técnicos para la realización de determinadas prácticas enológicas.
  96. Disposición adicional décima. Alimento del año.
  97. Disposición adicional décima primera. Productos «del país».
  98. Disposición adicional décima segunda. Difusión de la ley.
  99. Disposición transitoria primera. Certificación efectuada por la autoridad competente de operadores acogidos a un régimen de calidad.
  100. Disposición transitoria segunda. De las potestades de inspección y sanción.
  101. Disposición transitoria tercera. Expedientes sancionadores en trámite.
  102. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los operadores agroalimentarios.
  103. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  104. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
  105. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.
  106. Disposición final tercera. Modificación del Decreto 39/2016, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos que realicen certificación de producto de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
  107. Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
  108. Disposición final quinta. Cláusula de salvaguarda de rango.
  109. Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
  110. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  111. [firma]