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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 27. Derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad.

Artículo 27. Derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad.

1. Los operadores acogidos a un régimen de calidad diferenciada que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica podrán hacer uso de las menciones protegidas en el etiquetado y publicidad de los productos amparados.

2. No podrá negarse el uso del nombre de la correspondiente figura de calidad a cualquier operador que cumpla los requisitos establecidos en la normativa específica, salvo que se hubiera dispuesto la pérdida temporal o definitiva del uso o concurra otra causa prevista, expresamente, y con carácter general, en la normativa específica reguladora.

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