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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.

Artículo 26. Titularidad de los bienes protegidos.

1. Los nombres protegidos por estar asociados a una DOP, IGP, indicaciones geográficas de bebidas espirituosas e indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados, son bienes de dominio público, y no podrán ser objeto de apropiación individual, enajenación o gravamen.

2. La titularidad y protección de estos bienes corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad.

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