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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 42. Derechos de los operadores inspeccionados.

Artículo 42. Derechos de los operadores inspeccionados.

1. Los operadores inspeccionados tienen derecho a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.

2. Los operadores podrán exigir la acreditación del personal inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.

3. Los operadores tendrán derecho a ser informados de los hechos y circunstancias detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.

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