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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

Disposición adicional cuarta. Categoría del órgano colegiado interdepartamental.

Disposición adicional cuarta. Categoría del órgano colegiado interdepartamental.

1. Los miembros del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su cargo, teniendo derecho únicamente, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

2. A los efectos previstos en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria queda encuadrado en la categoría segunda.

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