Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 22. Calidad diferenciada.
Artículo 22. Calidad diferenciada.
A los efectos de esta ley se entenderá por «calidad diferenciada» el conjunto de propiedades y características de un producto, vinculadas a un origen geográfico, tradición o método de producción, consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan los regímenes de calidad y las normas especificas de cada figura de calidad diferenciada, relativas a sus materias primas o procedimientos de producción o transformación.


