Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 33. Ámbito de actuación de los órganos de gestión.
Artículo 33. Ámbito de actuación de los órganos de gestión.
El ámbito de actuación de los órganos de gestión estará determinado por los productores inscritos en los correspondientes registros de la figura de calidad y por los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate en cualquier fase de su producción, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización.


