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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 39. Alcance de la inspección.

Artículo 39. Alcance de la inspección.

1. La inspección consiste en el examen de todos los aspectos relativos a los productos agroalimentarios y elementos para uso alimentario, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación en materia de calidad agroalimentaria.

2. En orden a la adecuada inspección de productos agroalimentarios y elementos para uso alimentario, la inspección podrá extenderse a:

a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales.

b) Los productos semiacabados y los productos acabados.

c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás elementos para uso alimentario.

d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos agroalimentarios.

e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración, transformación, producción, tratamiento, envasado o conservación, almacenamiento y distribución de los productos agroalimentarios.

f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios y elementos para uso alimentario en cualquier medio, ya sea físico o digital.

g) La documentación o registros que tengan relación con alguna de las actividades de la cadena alimentaria incluido el del autocontrol y de la trazabilidad realizada por el operador, incluido el comercio electrónico.

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