Legislación › Ley Foral
Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.
- TÍTULO II
- Artículo 6. El Gobierno de Navarra.
- Artículo 7. Superior competencia de las políticas de igualdad.
- Artículo 8. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
- Artículo 9. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 10. El Consejo Navarro de Igualdad.
- Artículo 11. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
- Artículo 12. Entidades Locales de Navarra.
- TÍTULO III
- Artículo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas.
- Artículo 14. Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.
- Artículo 15. Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas.
- Artículo 16. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Artículo 17. Contratación pública.
- Artículo 18. Ayudas públicas.
- Artículo 19. Estadística y estudios.
- Artículo 20. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 21. Comunicación inclusiva y no sexista.
- Artículo 22. Informe de impacto de género.
- Artículo 23. Presupuestos con perspectiva de género.
- Artículo 24. Gestión del personal.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Ciudadanía activa.
- Artículo 26. Empoderamiento y participación política de las mujeres.
- Artículo 27. Empoderamiento y participación social de las mujeres.
- Artículo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.
- Artículo 29. Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo.
- Artículo 30. Tecnologías de la información y sociedad digital.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 31. Disposición general.
- Artículo 32. Educación infantil, obligatoria y postobligatoria.
- Artículo 33. Consejos escolares.
- Artículo 34. Formación del profesorado.
- Artículo 35. Educación profesional.
- Artículo 36. Educación universitaria e investigación.
- Artículo 37. Educación no formal.
- Artículo 38. Inspección educativa de Navarra.
- Sección segunda
- Artículo 39. Igualdad en la cultura.
- Sección tercera
- Artículo 40. Medios de comunicación social.
- Artículo 41. Publicidad.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 42. Igualdad en el empleo.
- Artículo 43. Políticas de empleo.
- Artículo 44. Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público.
- Artículo 45. Igualdad laboral en el sector privado.
- Sección segunda
- Artículo 46. Conocimiento, visibilización y sensibilización.
- Artículo 47. Rol de persona cuidadora.
- Sección tercera
- Artículo 48. Conciliación.
- Artículo 49. Corresponsabilidad.
- Sección cuarta
- Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud.
- Artículo 51. Actuaciones en el ámbito de la salud.
- Sección quinta
- Artículo 52. Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria.
- Artículo 53. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Políticas de movilidad.
- Artículo 55. Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente.
- TÍTULO V
- Artículo 56. Infracciones.
- Artículo 57. Responsabilidad.
- Artículo 58. Concurrencia.
- Artículo 59. Competencia y procedimiento.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones muy graves.
- Artículo 63. Reincidencia.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Concreción y graduación de las sanciones.
- Artículo 66. Régimen de prescripciones.
- Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la ley foral.
- Disposición adicional segunda. Revisión de denominaciones.
- Disposición adicional tercera. Aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.
- Disposición adicional cuarta. Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad).
- Disposición adicional quinta. El Defensor del Pueblo.
- Disposición transitoria única. Aplicación del artículo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Disposición final segunda. Regulación informe de impacto de género.
- Disposición final tercera. Afectaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Adaptación legislativa.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


