Legislación › Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud.
Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud.
1. El Gobierno de Navarra garantizará que la atención a la salud, como conjunto de actividades organizadas para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, incluyendo los determinantes sociales de la salud, se aborde con perspectiva de género, adaptándolo tanto a la realidad de los hombres como de las mujeres y desde un enfoque intercultural, atendiendo a la diversidad social navarra.
2. Los instrumentos de planificación de la salud y los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.


