LexTotal

Legislación › Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Artículo 18. Asociaciones de protección y defensa de animales.

Artículo 18. Asociaciones de protección y defensa de animales.

Las asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en el registro creado a tal efecto.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →