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Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 20 de junio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
- Artículo 5. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
- TÍTULO II
- Artículo 6. Obligaciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
- Artículo 7. Prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
- TÍTULO III
- Artículo 8. Identificación.
- Artículo 9. Registro de Animales de Compañía.
- Artículo 10. Controles de sanidad animal.
- Artículo 11. Controles de salud pública.
- Artículo 12. Sacrificio y eutanasia.
- TÍTULO IV
- Artículo 13. Condiciones y requisitos generales.
- Artículo 14. Establecimientos de venta y de cría con fines comerciales.
- TÍTULO V
- Artículo 15. Animales abandonados y extraviados.
- Artículo 16. Adopción de animales.
- Artículo 17. Colonias felinas.
- TÍTULO VI
- Artículo 18. Asociaciones de protección y defensa de animales.
- Artículo 19. Entidades colaboradoras.
- TÍTULO VII
- Artículo 20. Comité de consulta para la protección animal.
- TÍTULO VIII
- Artículo 21. Divulgación y formación.
- TÍTULO IX
- Artículo 22. Competencias y controles.
- Artículo 23. Personal Inspector.
- Artículo 24. Obligaciones de los inspeccionados.
- Artículo 25. Medidas cautelares o provisionales.
- TÍTULO X
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Sanciones accesorias.
- Artículo 29. Graduación de las sanciones.
- Artículo 30. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 31. Responsabilidad penal.
- Artículo 32. Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento.
- Artículo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Protección de los animales de producción.
- Disposición adicional segunda. Animales potencialmente peligrosos.
- Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.
- Disposición adicional cuarta. Tenencia prohibida de animales.
- Disposición adicional quinta. Tenencia de animales silvestres autóctonos.
- Disposición adicional sexta. Control de poblaciones de aves urbanas.
- Disposición adicional séptima. Animales de compañía en los servicios residenciales de titularidad pública.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de estructuras departamentales.
- Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición transitoria tercera. Aprobación de ordenanzas municipales.
- Disposición transitoria cuarta. Identificación y vacunación de animales de compañía.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


