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Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 20 de junio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Exclusiones de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
  7. Artículo 5. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Obligaciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
  10. Artículo 7. Prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2022
  11. TÍTULO III
  12. Artículo 8. Identificación.
  13. Artículo 9. Registro de Animales de Compañía.
  14. Artículo 10. Controles de sanidad animal.
  15. Artículo 11. Controles de salud pública.
  16. Artículo 12. Sacrificio y eutanasia.
  17. TÍTULO IV
  18. Artículo 13. Condiciones y requisitos generales.
  19. Artículo 14. Establecimientos de venta y de cría con fines comerciales.
  20. TÍTULO V
  21. Artículo 15. Animales abandonados y extraviados.
  22. Artículo 16. Adopción de animales.
  23. Artículo 17. Colonias felinas.
  24. TÍTULO VI
  25. Artículo 18. Asociaciones de protección y defensa de animales.
  26. Artículo 19. Entidades colaboradoras.
  27. TÍTULO VII
  28. Artículo 20. Comité de consulta para la protección animal.
  29. TÍTULO VIII
  30. Artículo 21. Divulgación y formación.
  31. TÍTULO IX
  32. Artículo 22. Competencias y controles.
  33. Artículo 23. Personal Inspector.
  34. Artículo 24. Obligaciones de los inspeccionados.
  35. Artículo 25. Medidas cautelares o provisionales.
  36. TÍTULO X
  37. Artículo 26. Infracciones.
  38. Artículo 27. Sanciones.
  39. Artículo 28. Sanciones accesorias.
  40. Artículo 29. Graduación de las sanciones.
  41. Artículo 30. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  42. Artículo 31. Responsabilidad penal.
  43. Artículo 32. Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento.
  44. Artículo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.
  45. Disposición adicional primera. Protección de los animales de producción.
  46. Disposición adicional segunda. Animales potencialmente peligrosos.
  47. Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.
  48. Disposición adicional cuarta. Tenencia prohibida de animales.
  49. Disposición adicional quinta. Tenencia de animales silvestres autóctonos.
  50. Disposición adicional sexta. Control de poblaciones de aves urbanas.
  51. Disposición adicional séptima. Animales de compañía en los servicios residenciales de titularidad pública.
  52. Disposición transitoria primera. Adecuación de estructuras departamentales.
  53. Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario.
  54. Disposición transitoria tercera. Aprobación de ordenanzas municipales.
  55. Disposición transitoria cuarta. Identificación y vacunación de animales de compañía.
  56. Disposición derogatoria.
  57. Disposición final. Entrada en vigor.
  58. Firma