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Legislación › Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Disposición adicional primera. Protección de los animales de producción.

Disposición adicional primera. Protección de los animales de producción.

A los animales de producción les será de aplicación el régimen de obligaciones y prohibiciones previstos en los artículos 6 y 7 de esta ley foral, a excepción de lo regulado en el artículo 6.6 y en el artículo 7.2, 7.6, 7.10, 7.11, 7.21, 7.24 y 7.25.

Asimismo, les serán de aplicación las infracciones tipificadas en el artículo 26, en las que conste que dicha infracción se aplica a los animales de cualquier especie, y las sanciones recogidas en artículo 27.

Todo esto se hará sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica de animales de producción a los efectos de bienestar animal, sanidad animal e identificación animal.

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