Legislación › Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Artículo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.
Artículo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.
Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales en los términos que se desarrollen reglamentariamente.


