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Legislación › Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:

1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.

2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada.

3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.

4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

5. Los animales existentes en los parques zoológicos.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-10516

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10516 Leer Qué cambió
11 de julio de 2019 Texto original Leer

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