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Legislación › Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

Artículo 21. Becas en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.

Artículo 21. Becas en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son el desarrollo rural, la innovación y la formación agroalimentaria.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General.

c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General, con la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con las medidas de los Programas de Desarrollo Rural 2014-2022 y las intervenciones financiadas por el FEADER del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, así como las intervenciones supra nacionales de este plan.

f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.

g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.

b) Conocimientos específicos (trabajos realizados, cursos, estudios y máster o doctor) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente las correspondientes al FEADER.

2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.

4.º Cambio climático en el medio rural.

5.º Innovación agraria, medio rural y energía.

6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.

7.º Política medioambiental.

8.º Formación agroalimentaria.

9.º Población y medio rural.

10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola y ganadera).

11.º Conocimientos sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

12.º Transformación digital del sector agroalimentario y del medio rural.

13.º Bioeconomía.

c) Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria, entre las que se encontrarán en todo caso la Ingeniería Agronómica y la Veterinaria.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Se modifica por el art. único.19 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-24395

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-24395 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 Texto original Leer

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