Legislación › Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
Artículo 13. Información alimentaria obligatoria.
Artículo 13. Información alimentaria obligatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea y nacional sobre información alimentaria al consumidor, la denominación legal de los productos recogidos en esta norma se corresponderá con la indicada en los artículos 4 y 6, excepto cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Las denominaciones contempladas en el artículo 6, cuando proceda, podrán combinarse entre ellas.
La indicación y designación de los ingredientes se regirá por lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea y nacional relativas a dicha información, que en el caso de los aceites refinados y grasas refinadas de origen vegetal dispone que deberán indicar el origen vegetal específico.


