Legislación › Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 40. Régimen económico-financiero y control de eficacia.
Artículo 40. Régimen económico-financiero y control de eficacia.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Centro de Estudios Jurídicos será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. BOE-A-2026-2620
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2620 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


