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Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Atracciones de feria.

Artículo 29. Atracciones de feria.

1. Las autorizaciones para la instalación de atracciones de feria corresponderán al municipio donde se instalen, el cual, previamente a su concesión deberá exigir al menos:

a) Documentación acreditativa de la suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

b) Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso.

c) Certificado de revisión de la atracción de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

d) Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.

2. Las atracciones de feria deben reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y salubridad que establezcan la normativa vigente o las ordenanzas municipales que pudieran dictarse sobre la materia.

Se suprime el apartado 3 por el art. 10 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio. BOE-A-2020-8303

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8303 Leer Qué cambió
10 de abril de 2019 Texto original Leer

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