Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Atracciones de feria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2019 y la del 20 de junio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Atracciones de feria.
1. Las autorizaciones para la instalación de atracciones de feria corresponderán al municipio donde se instalen, el cual, previamente a su concesión deberá exigir al menos:
a) Documentación acreditativa de la suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 33 de esta ley.
b) Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso.
c) Certificado de revisión de la atracción de conformidad con la normativa que sea de aplicación.
d) Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.
2. Las atracciones de feria deben reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y salubridad que establezcan la normativa vigente o las ordenanzas municipales que pudieran dictarse sobre la materia.
3. Una vez montada la atracción, y antes de comenzar a funcionar, deberá pasar una inspección por técnico titulado y competente de los servicios municipales, que extenderán un certificado de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8303 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


