Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Accesibilidad.
Disposición adicional tercera. Accesibilidad.
En materia de accesibilidad, deberá tenerse en cuenta tanto en la presente ley como en los reglamentos que la desarrollan, y la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
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