Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
En tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley.
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