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Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.

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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.
1. Los Una vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma año, para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.
2. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7440 Leer Qué cambió
10 de abril de 2019 Texto original Leer

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