Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2019 y la del 13 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.
1. Los Una vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma año, para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.
2. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7440 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


