Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.
Se modifca por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo. BOE-A-2020-7440
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7440 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2019 | Texto original | Leer |
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