Legislación › Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2019 y la del 13 de mayo de 2020.
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Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año año, a computar desde la entrada en vigor finalización de esta ley, la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7440 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2019 | Texto original | Leer |
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