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Legislación › Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.

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Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.
1. Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.
2. Según la normativa estatal básica están obligados a elaborar y aprobar un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local los municipios que cuenten con población de derecho superior a veinte mil habitantes, pero todos los demás municipios de Extremadura podrán elaborar Planes de Protección Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2019 Texto original Leer

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