Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 105. Incoación.
Artículo 105. Incoación.
El procedimiento sancionador previsto en esta ley para las infracciones reguladas en el presente título se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o mediante denuncia.


