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Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 15 de mayo de 2019 · Último cambio el 15 de septiembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 2. Finalidades, principios rectores y valores a proteger. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 4. Definiciones y conceptos. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- TÍTULO II
- Artículo 5. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 6. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 7. De las competencias de la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en la edificación.
- Artículo 8. Competencias de las Corporaciones Locales.
- Artículo 9. Del deber de colaboración en materia de vivienda. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Principios de la intervención pública en materia de vivienda.
- Artículo 11. Principios reguladores de la intervención pública en edificación y en los conjuntos urbanos y rurales existentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Obligación de presentar la Cédula de Habitabilidad o documento equivalente.
- Artículo 13. Garantías administrativas en edificación, ocupación y uso.
- Artículo 14. Fianza medioambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Patrimonio Público del Suelo afecto o proveniente de la promoción pública de viviendas.
- Artículo 16. Reserva de suelo para vivienda protegida.
- Artículo 17. Valoración del suelo acogido al ámbito de protección.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Uso habitacional adecuado. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 19. Hacinamiento. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 21. Infravivienda. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- CAPÍTULO IV bis
- Arts. 21 bis a 21 novedecies.
- Artículo 21 bis. Naturaleza y objeto.
- Artículo 21 ter. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 21 quater. Afectación.
- Artículo 21 quinquies. Hecho imponible.
- Artículo 21 sexies. Ocupación de la vivienda.
- Artículo 21 septies. Cómputo del período de desocupación.
- Artículo 21 octies. Causas justificadas de desocupación de una vivienda.
- Artículo 21 nonies. Obligación de comunicación de vivienda vacía.
- Artículo 21 decies. Sujeto pasivo.
- Artículo 21 undecies. Exenciones.
- Artículo 21 duodecies. Base imponible.
- Artículo 21 terdecies. Cuota íntegra y deducciones.
- Artículo 21 quaterdecies. Devengo.
- Artículo 21 quindecies. Autoliquidación.
- Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección.
- Artículo 21 septdecies. Infracciones y sanciones.
- Artículo 21 octodecies. Recursos y reclamaciones.
- Artículo 21 novedecies. Compensación y coordinación en materia tributaria.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Potestad sancionadora.
- Artículo 23. Potestad de desahucio administrativo.
- Artículo 24. Extinción del contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoción pública.
- Artículo 25. Inspecciones.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 26. Clasificación de las viviendas por su grado de protección.
- Artículo 27. Clasificación de las viviendas protegidas según el promotor.
- Artículo 28. Clasificación de las viviendas por el tipo de construcción.
- Sección 2
- Artículo 29. Régimen de protección.
- Artículo 30. Acceso a la vivienda protegida.
- Artículo 31. Calificación de vivienda protegida.
- Artículo 32. Visado administrativo del contrato o título.
- Artículo 33. Precios máximos en materia de vivienda protegida.
- Artículo 34. Destino.
- Sección 3
- Artículo 35. El derecho de adquisición. Derechos reales de tanteo y retracto.
- Artículo 36. Derecho real de retracto. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.
- Artículo 38. Garantías del procedimiento.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Principios que han de regir la información.
- Artículo 40. Especificaciones generales sobre el contenido de la oferta de venta o arrendamiento de viviendas. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 41. Información de la oferta, promoción y publicidad para la venta de vivienda en el caso de abono de cantidades a cuenta del precio final.
- Artículo 42. Información en la oferta de enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Requisitos previos a la venta de viviendas en proyecto o construcción.
- Artículo 44. Pagos anticipados del precio de compraventa de viviendas en proyecto o construcción. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 45. Requisitos previos a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Requisitos de la vivienda.
- Artículo 47. La documentación del contrato de arrendamiento. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 48. Arrendamiento de viviendas protegidas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. El Libro del Edificio.
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Régimen jurídico.
- Artículo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 52. Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Principios generales.
- Artículo 54. Medidas de fomento.
- Sección 1
- Artículo 55. Objeto.
- Artículo 56. Suscripción de Convenios.
- Artículo 57. La reserva de suelo para vivienda protegida.
- Sección 2
- Artículo 58. Concepto.
- Artículo 59. Objetivo y modalidades.
- Artículo 60. La cesión.
- Artículo 61. Gestión del patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y administración de las viviendas.
- CAPÍTULO I bis
- Artículo 61 bis. Creación y adscripción.
- Artículo 61 ter. Recursos económicos que integran el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
- Artículo 61 quater. Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
- Artículo 61 quinquies. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 62. Actuaciones en el patrimonio edificado existente.
- Artículo 63. Normas de aplicación directa que mejoran la accesibilidad y/o eficiencia energética en edificios de uso residencial.
- Artículo 64. Actuaciones para incrementar el nivel de calidad en la edificación.
- Artículo 65. Instrumentos de planificación para regular la calidad en la edificación de Extremadura.
- Sección 2
- Artículo 66. Divulgación de la arquitectura.
- Artículo 67. Premios Extremadura en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio construido.
- CAPÍTULO III
- Artículo 68. Del suelo para urbanizar.
- Artículo 69. Del suelo para edificar.
- Artículo 70. De los edificios para rehabilitar.
- TÍTULO VI
- Artículo 71. Régimen jurídico.
- Artículo 72. Ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Requisitos de los compradores.
- Artículo 74. Órgano competente y procedimiento.
- Artículo 75. Calificación de las viviendas.
- Artículo 76. Precio.
- Artículo 77. Bonificaciones.
- Artículo 78. Abono del precio.
- Artículo 79. Formalización de la enajenación.
- Artículo 80. Apoyo a la financiación del precio.
- Artículo 81. Régimen de protección y limitaciones.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Fase preparatoria.
- Artículo 83. Fase de ejecución.
- Artículo 84. Fase de terminación y recepción de la obra.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Disposiciones generales.
- Artículo 86. Requisitos básicos de calidad a los que se ajustará la edificación.
- Artículo 87. Ahorro energético y fomento de materiales y energías autóctonos en el proceso de edificación.
- Artículo 88. Requisitos específicos de calidad exigibles al proceso de edificación de las viviendas.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 89. Sujetos responsables.
- CAPÍTULO II
- Artículo 90. Efectos de la infracción.
- Artículo 91. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 92. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 93. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 94. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- CAPÍTULO III
- Artículo 95. Infracciones leves.
- Artículo 96. Infracciones graves.
- Artículo 97. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 98. Sanciones.
- Artículo 99. Acumulación de sanciones.
- Artículo 100. Reposición de la situación a su estado originario.
- Artículo 101. Devolución de las ayudas recibidas indebidamente.
- Artículo 102. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 103. Otras medidas no sancionadoras.
- Artículo 104. Extinción de contratos sobre viviendas protegidas de promoción pública adjudicadas en régimen de arrendamiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 105. Incoación.
- Artículo 106. El procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 107. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 108. Plazos de prescripción.
- Artículo 109. Inicio e interrupción del plazo de prescripción.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 110. Objeto y adscripción.
- Artículo 111. Composición.
- Artículo 112. Organización, funcionamiento y régimen de sesiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 113. Creación.
- Artículo 114. Funciones.
- Artículo 115. Composición y funcionamiento.
- Artículo 116. Periodicidad de las reuniones.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 117. Objeto. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 118. Ámbito objetivo. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 119. Finalidad. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 120. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 121. Declaración de vivienda desocupada. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Artículo 122. Medidas y procedimientos de intermediación.
- Artículo 123. Intervención pública en materia de vivienda libre.
- Artículo 124. Medidas de fomento.
- Artículo 125. El ejercicio del derecho de tanteo.
- Artículo 126. El ejercicio del derecho de retracto.
- CAPÍTULO II bis
- Artículo 126 bis. Principios generales.
- Artículo 126 ter. Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del menor.
- Artículo 126 quater. Contenido del Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del menor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 127. Potestad sancionadora.
- Artículo 128. Infracciones.
- Artículo 129. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las viviendas protegidas.
- Disposición adicional segunda. Derechos reales de tanteo y retracto.
- Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de la enajenación de viviendas.
- Disposición adicional cuarta. Actualización anual de cuantías de sanciones.
- Disposición adicional quinta. Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 25/05/2020
- Disposición adicional sexta. Elaboración ley impuesto grandes tenedores de viviendas vacías.
- Disposición adicional séptima. Registro viviendas desocupadas. 2 redacciones · cambió el 31/03/2023
- Disposición transitoria primera. Autopromoción de viviendas.
- Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de viviendas protegidas de promoción pública.
- Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de subrogación de viviendas protegidas de promoción pública que sean objeto de adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
- Disposición transitoria cuarta. Enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
- Disposición transitoria quinta. Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.
- Disposición transitoria sexta. Nueva composición del Consejo Asesor de Vivienda y Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Efectos de la ley sobre los colectivos profesionales.
- Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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