Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta. Enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
Disposición transitoria cuarta. Enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
En tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere la letra c) del artículo 77 del título VI de la presente ley, en materia de bonificaciones en la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública por ingresos de la unidad familiar, no se aplicará dicho descuento sobre el precio de venta.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


