Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.
Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.
La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.


