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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.

Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.

La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.

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