Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 18. Uso habitacional adecuado.
Artículo 18. Uso habitacional adecuado.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda es objeto de uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie, establecidas por las disposiciones vigentes, se destina a residencia habitual de personas en condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


