Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 32. Visado administrativo del contrato o título.
Artículo 32. Visado administrativo del contrato o título.
1. El visado es el acto administrativo en virtud del cual la Administración pública reconoce que el adquirente, el adjudicatario o el arrendatario que figura como parte en el contrato de compraventa, en el título de adjudicación o en el contrato de arrendamiento presentado reúne los requisitos para acceder, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida a que se refiera.
2. Reglamentariamente se determinarán los contratos y títulos que deban ser objeto de visado administrativo, así como el contenido mínimo que deberán observar aquellos para obtener el preceptivo visado.


