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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 118. Ámbito objetivo.

Artículo 118. Ámbito objetivo.

1. En el marco de las condiciones citadas en el apartado 1 del artículo 117, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen un conjunto de facultades y deberes que integran el derecho de propiedad de la vivienda, así como las actuaciones necesarias que, para hacerlo efectivo, corresponden a la Administración pública extremeña y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

2. En particular, se establecen todas aquellas actuaciones administrativas encaminadas a garantizar la función social de la vivienda de conformidad con lo dispuesto en el presente título y, especialmente, a asegurar la protección del interés superior del menor integrante de una unidad familiar o de convivencia en riesgo de exclusión residencial por desalojo.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098

Redacciones de este artículo

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31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2019 Texto original Leer

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