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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 34. Destino.

Artículo 34. Destino.

Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o de un tercero. Reglamentariamente, podrán determinarse las exenciones y prórrogas que, a tal efecto, puedan reconocerse.

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