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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento.

Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento.

1. El Ayuntamiento que tenga conocimiento que una vivienda, en propiedad, arrendada o subarrendada, pudiera incurrir en situación de hacinamiento, lo comunicará al órgano directivo con competencia en materia de vivienda de la administración autonómica, para, en su caso, instruir el oportuno expediente administrativo, a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad, en su caso.

2. La constatación de la situación de hacinamiento de la vivienda en propiedad, arrendada o subarrendada, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones que, con tal actuación, se hubieren puesto de manifiesto.

3. Será responsable de las infracciones derivadas de la utilización anómala de la vivienda arrendada, la persona propietaria, arrendadora o la subarrendadora.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2019 Texto original Leer

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