Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 47. La documentación del contrato de arrendamiento.
Artículo 47. La documentación del contrato de arrendamiento.
En la documentación del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46, la persona arrendadora estará obligada a facilitar a la arrendataria, junto con los datos determinados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al menos, los siguientes datos y documentación:
a) Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y, de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento equivalente.
b) Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de régimen de propiedad horizontal del edificio.
c) Identificación completa, en su caso, de la persona a cargo de la administración de la comunidad de propietarios.
d) Etiqueta energética registrada.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


