Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 60. La cesión.
Artículo 60. La cesión.
La cesión de las viviendas obtenidas por medio de la actividad de promoción pública podrá realizarse mediante:
a) Enajenación.
b) En régimen de arrendamiento.
c) Cesión gratuita en propiedad y/o uso a ayuntamientos y mancomunidades.
d) Otras formas de cesión gratuita, de acuerdo con la Ley 2/2008, de 16 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.


