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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 60. La cesión.

Artículo 60. La cesión.

La cesión de las viviendas obtenidas por medio de la actividad de promoción pública podrá realizarse mediante:

a) Enajenación.

b) En régimen de arrendamiento.

c) Cesión gratuita en propiedad y/o uso a ayuntamientos y mancomunidades.

d) Otras formas de cesión gratuita, de acuerdo con la Ley 2/2008, de 16 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.

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