Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2023.
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Artículo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la transparencia el en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, creará un registro de agentes y agencias inmobiliarias, de inscripción obligatoria, cuyas características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


