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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 52. Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios.

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Artículo 52. Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios.
Son obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios:
a) Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector y con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.
b) Suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda, antes de iniciar la oferta de un inmueble, un documento de encargo que les habilite para hacerla y su publicidad, percibir cantidades o formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato, en el que consten desglosadas las actividades y servicios a realizar y cantidades a percibir en concepto de honorarios, evitando el cobro de comisiones suplementarias.
c) Comunicar el ejercicio de su actividad al registro que dispone el artículo anterior, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Estar inscritos en el registro de Agentes y agencias inmobiliarias de Extremadura, previsto en el artículo 51 de la presente ley.
e) Identificación frente a terceros mediante distintivo de inscripción en el registro de agentes y agencias inmobiliarias de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2019 Texto original Leer

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