Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 92. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2023.
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Artículo 92. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de renovar la cédula de habitabilidad, o documento equivalente, o de obtener la misma en el supuesto de las viviendas ya construidas que sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que afecten a las condiciones mínimas de habitabilidad.
b) Omisiones o incorrecciones relevantes en cualquiera de los datos o documentos que deben constar en el libro del edificio, de conformidad con la presente ley y el reglamento por el que se determina el modelo, las formalidades y el contenido del mismo.
c) La no entrega del libro del edificio en el momento de la entrega del inmueble.
d) La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos para el adquirente.
e) El incumplimiento del deber de colaboración con la labor de inspección o la obstrucción de la misma, cuando tal actuación interfiera en la constatación del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.
f) La falta de comunicación del ejercicio de su actividad al Registro, por parte de los agentes y agencias inmobiliarios, en los términos que establece la letra c) del artículo 52.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


