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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Disposición adicional séptima. Registro viviendas desocupadas.

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Disposición adicional séptima. Registro viviendas desocupadas.
La consejería con competencia en materia de vivienda trabajará cruzando los datos de demandantes de vivienda con los de viviendas desocupadas, desarrollando los registros necesarios al efecto. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2019 Texto original Leer

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