LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.

Artículo 21. De la titularidad de las escuelas de música.

Artículo 21. De la titularidad de las escuelas de música.

1. Las escuelas de música podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Podrán ostentar la titularidad de escuelas privadas de Música las personas físicas o entidades jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado en virtud de lo que establezca la legislación vigente o se estipule en los acuerdos internacionales.

3. No podrán ser titulares:

a) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

b) Las personas físicas o entidades jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

c) Las entidades jurídicas en las que los sujetos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por ciento o más del capital social.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →