Legislación › Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.
Artículo 22. Denominación.
Artículo 22. Denominación.
Estos centros recibirán la denominación genérica de escuelas de música. A esta denominación genérica se podrá añadir por el titular una denominación específica que deberá constar en cualquier procedimiento en el que se encontrara inmersa.


