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Legislación › Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.

Artículo 22. Denominación.

Artículo 22. Denominación.

Estos centros recibirán la denominación genérica de escuelas de música. A esta denominación genérica se podrá añadir por el titular una denominación específica que deberá constar en cualquier procedimiento en el que se encontrara inmersa.

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