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Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 72. Ingreso.

Artículo 72. Ingreso.

1. Las plazas de Auxiliar de policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C2 y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre función pública.

2. La selección se realizará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición libre y se regirá por criterios análogos a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local en el artículo 36.2 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección del personal funcionario de la Administración local.

3. Las personas aspirantes a Auxiliar de policía deberán superar las pruebas que integran los procesos selectivos y un curso selectivo de formación impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración regional y adaptado a las características de su función.

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