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Legislación › Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 73. Uniformidad.

Artículo 73. Uniformidad.

El personal auxiliar de policía actuará siempre con el uniforme y distintivos propios, los cuales se diferenciarán claramente de los correspondientes a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, y cuyas características serán establecidas reglamentariamente.

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