Legislación › Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 108. Sanciones por faltas leves.
Artículo 108. Sanciones por faltas leves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Apercibimiento escrito.


