Legislación › Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 56. Estructura retributiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2019 y la del 14 de noviembre de 2019.
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Artículo 56. Estructura retributiva.
1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
A) Salario base.
B) Pagas extraordinarias.
C) Otras retribuciones de carácter personal:
1. Antigüedad.
2. Complemento personal de antigüedad.
3. Complemento personal de unificación.
4. Complementos personales absorbibles.
5. Complemento personal de encuadramiento.
D) Complementos salariales:
1. Complementos de puesto de trabajo.
2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
3. Complementos de residencia.
E) Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos.
F) Retribución en especie.
2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el complemento personal de encuadramiento, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.
3. La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión Paritaria. (Anulado).
4. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-16402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


